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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo VII: Del Procedimiento de Protección de Derechos

Artículo 48. En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable al titular de los datos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación o cuando así se justifique, uno mayor que fije la propia resolución, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de protección, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento al Instituto dentro de los siguientes diez días.

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