Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo VI: De las Autoridades
Sección II: De las Autoridades Reguladoras
Artículo 43. La Secretaría tiene las siguientes atribuciones:
I. Difundir el conocimiento respecto a la protección de datos personales en el ámbito comercial;
II. Fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección de datos personales;
III. Emitir los lineamientos correspondientes para el contenido y alcances de los avisos de privacidad en coadyuvancia con el Instituto, a que se refiere la presente Ley;
IV. Emitir, en elámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 40, en coadyuvancia con el Instituto;
V. Fijar los parámetros necesarios para el correcto desarrollo de los mecanismos y medidas de autorregulación a que se refiere el artículo 44 de la presente Ley, incluido la promoción de Normas Mexicanas o Normas Oficiales Mexicanas, en coadyuvancia con el Instituto;
VI. Llevar a cabo los registros de consumidores en materia de datos personales y verificar su funcionamiento;
VII. Celebrar convenios con cámaras de comercio, asociaciones y organismos empresariales en lo general, en materia de protección de datos personales;
VIII. Diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del comercio electrónico, así como para promover el desarrollo de la economía digital y las tecnologías de la información en materia de protección de datos personales;
IX. Acudir a foros comerciales nacionales e internacionales en materia de protección de datos personales, o en aquellos eventos de naturaleza comercial, y
X. Apoyar la realización de eventos, que contribuyan a la difusión de la protección de los datos personales.