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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo III: De los Derechos de los Titulares de Datos Personales

Artículo 26. El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:

  1. I. Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento;

    II. Deban ser tratados por disposición legal;

    III. Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas;

    IV. Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular;

    V. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público;

    VI. Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular, y

    VII. Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto.

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