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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo II: De los Principios de Protección de Datos Personales

Artículo 10. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:

  1. I. Esté previsto en una Ley;

    II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;

    III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;

    IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;

    V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;

    VI. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o

    VII. Se dicte resolución de autoridad competente.

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