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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Capítulo V: DE LOS CATÁLOGOS

Artículo 24. El Catálogo de Mantenedores tiene por objetivo identificar a las personas físicas o morales aprobadas para mantener los caracteres pertinentes de las variedades vegetales. Para la inscripción en el Catálogo de Mantenedores se deberá:

  1. I. Presentar solicitud por escrito ante el SNICS;

    II. Demostrar que cuenta con el personal e infraestructura necesarios para la conservación de la identidad genética de las variedades vegetales para las cuales solicita ser mantenedor;

    III. En su caso, efectuar la descripción de la variedad de la que solicita ser mantenedor, de conformidad con la Guía respectiva;

    IV. En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, se deberá contar con el consentimiento del titular del derecho de obtentor;

    V. Conservar y en su caso proporcionar al SNICS, la muestra de referencia de la variedad para la que solicita ser mantenedor; y

    VI. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven.

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