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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Capítulo V: DE LOS CATÁLOGOS

Artículo 22. La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales se establece con fines de identificación varietal. Procede la inscripción de una variedad vegetal cuando:

  1. I. Posea una denominación propia y características que permitan su clara identificación y se ajuste a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría; en el caso de variedades de procedencia extranjera, éstas deberán mantener su denominación original;

    II. Se encuentre descrita conforme a las Guías que emita la Secretaría; y

    III. Se pueda técnicamente distinguir con claridad uno o varios caracteres pertinentes de cualquier otra variedad conocida.

    La verificación del cumplimiento de estos requisitos estará a cargo de la Secretaría a través del SNICS.

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