Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tiene por objeto regular:

  1. I. La producción de semillas Certificadas;

    II. La calificación de semillas; y

    III. La comercialización y puesta en circulación de semillas.

    Son sujetos de esta Ley, los productores y comercializadores de semillas, los obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, los Comités Consultivos Regionales y Estatales de Semillas, asociaciones de agricultores consumidores de semillas, las instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión y los organismos de certificación que realicen actividades relacionadas con las materias que regula esta Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.