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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Capítulo III: DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE SEMILLAS

Artículo 17. Los programas, las acciones y las estrategias de la política en materia de semillas estarán orientadas a estimular la investigación y producción de semillas de calidad que atiendan el desarrollo de todas las regiones y tipos de cultivos en el territorio nacional.

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