Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Capítulo III: DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE SEMILLAS
Artículo 17. Los programas, las acciones y las estrategias de la política en materia de semillas estarán orientadas a estimular la investigación y producción de semillas de calidad que atiendan el desarrollo de todas las regiones y tipos de cultivos en el territorio nacional.