Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Capítulo II: DEL SISTEMA NACIONAL DE SEMILLAS Y DEL FONDO DE APOYOS E INCENTIVOS
Artículo 13. El Fondo de Apoyos e Incentivos se podrá integrar con:
I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;
II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a las semillas importadas; y
V. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.