Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título V: De la Jurisprudencia
Capítulo ÚNICO
Artículo 76. Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.
También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.