Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título IV: Disposiciones Finales
Capítulo I: De las Notificaciones
Artículo 71. La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.