Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II: De la Substanciación y Resolución del Juicio
Capítulo XI: Del Juicio en la Vía Sumaria
Artículo 58-9. Las medidas cautelares, se tramitarán conforme a las reglas generales establecidas en el Capítulo III de esta Ley. El Magistrado Instructor estará facultado para decretar la resolución provisional o definitiva que corresponda a las medidas cautelares.
Contra la resolución del Magistrado Instructor dictada conforme al párrafo anterior procederá el recurso de reclamación ante la Sala Regional en la que se encuentre radicado el juicio.