Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II: De la Substanciación y Resolución del Juicio
Capítulo III: De las Medidas Cautelares
Artículo 26. La Sala Regional podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo.