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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II: De la Substanciación y Resolución del Juicio

Capítulo II: De la Contestación

Artículo 21. El demandado deberá adjuntar a su contestación:

  1. I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda.

    II. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio.

    III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado.

    IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante.

    V. Las pruebas documentales que ofrezca.

    Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.

    Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 15.

    Las autoridades demandadas deberán señalar, sin acompañar, la información calificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial o la información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.

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