Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XII: De la vigilancia y verificación
Artículo 98. Se entiende por visita de verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96 de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, debiéndose:
I. Examinar los productos o mercancías, las condiciones en que se ofrezcan éstos o se presten los servicios y los documentos e instrumentos relacionados con la actividad de que se trate;
II. Verificar precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, tarifas e instrumentos de medición de dichos bienes o servicios en términos de esta ley;
III. Constatar la existencia o inexistencia de productos o mercancías, atendiendo al giro del proveedor; y
IV. Llevar a cabo las demás acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la ley.