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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XII: De la vigilancia y verificación

Artículo 98. Se entiende por visita de verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96 de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, debiéndose:

  1. I. Examinar los productos o mercancías, las condiciones en que se ofrezcan éstos o se presten los servicios y los documentos e instrumentos relacionados con la actividad de que se trate;

    II. Verificar precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, tarifas e instrumentos de medición de dichos bienes o servicios en términos de esta ley;

    III. Constatar la existencia o inexistencia de productos o mercancías, atendiendo al giro del proveedor; y

    IV. Llevar a cabo las demás acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la ley.

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