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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo X: De los contratos de adhesión

Artículo 90. No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:

  1. I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;

    II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;

    III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;

    IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;

    V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y

    VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.

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