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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo X: De los contratos de adhesión

Artículo 86-TER-TER. En los contratos de adhesión de prestación de servicios, el consumidor gozará de las siguientes prerrogativas:

  1. I. Adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico;

    II. Contratar la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos con el proveedor que elija;

    III. Dar por terminada la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico en el momento que lo manifieste de manera expresa al proveedor, sin que ello implique que proceda la suspensión o la cancelación de la prestación del servicio básico. El consumidor sólo podrá hacer uso de esta prerrogativa si se encontrare al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y se hubiese vencido el plazo mínimo pactado; y

    IV. Las demás prerrogativas que señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

    El consumidor gozará de las anteriores prerrogativas aun cuando no hubieren sido incluidas de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión de que se trate.

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