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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo VI: De los servicios

Artículo 61. Los prestadores de servicios de mantenimiento o reparación deberán bonificar al consumidor en términos del artículo 92-TER si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso a que esté destinado.

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