Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo VI: De los servicios
Artículo 61. Los prestadores de servicios de mantenimiento o reparación deberán bonificar al consumidor en términos del artículo 92-TER si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso a que esté destinado.