Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo V: De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas
Artículo 54. Cuando el cobro o cargo por un bien o servicio se haga en forma automática al recibo telefónico, o a una cuenta de tarjeta de crédito o a otro recibo o cuenta que le lleven al consumidor, el proveedor y el agente cobrador deberán advertir esto al consumidor en forma clara, ya sea en la publicidad, en el canal de venta o en el recibo. Lo mismo se aplica a aquelloscasos en que la compra involucre el pago de una llamada de larga distancia o gastos de entrega pagaderos por el consumidor.