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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo IV: De las promociones y ofertas

Artículo 46. Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios:

  1. I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;

    II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido;

    III. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y

    IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.

    Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.

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