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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo II: De las autoridades

Artículo 27. El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:

  1. I. Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales;

    II. Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones;

    III. Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el estatuto orgánico;

    IV. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;

    V. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del aprobado;

    VI. Aprobar los programas de la entidad;

    VII. Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente ordenamiento;

    VIII. Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

    IX. Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la Procuraduría;

    X. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía;

    XI. Expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas, y

    XII. Las demás que le confiera esta ley y otros ordenamientos.

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