Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo II: De las autoridades
Artículo 27. El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales;
II. Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones;
III. Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el estatuto orgánico;
IV. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;
V. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del aprobado;
VI. Aprobar los programas de la entidad;
VII. Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente ordenamiento;
VIII. Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
IX. Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la Procuraduría;
X. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía;
XI. Expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas, y
XII. Las demás que le confiera esta ley y otros ordenamientos.