Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo II: De las autoridades
Artículo 23. El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:
I. Los bienes con que cuenta;
II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal;
IV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señale la ley de la materia; y
V. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.