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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo II: De las autoridades

Artículo 23. El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

  1. I. Los bienes con que cuenta;

    II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

    III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal;

    IV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señale la ley de la materia; y

    V. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.

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