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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 18. La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro,el cual será gratuito.

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