Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII: Procedimientos
Sección cuarta: Procedimientos por infracciones a la ley
Artículo 124. La Procuraduría podrá solicitar al reclamante en los procedimientos conciliatorio o arbitral o, en su caso, al denunciante, aporten pruebas a fin de acreditar la existencia de violaciones a la ley.