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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIII: Procedimientos

Sección cuarta: Procedimientos por infracciones a la ley

Artículo 124. La Procuraduría podrá solicitar al reclamante en los procedimientos conciliatorio o arbitral o, en su caso, al denunciante, aporten pruebas a fin de acreditar la existencia de violaciones a la ley.

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