Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII: Procedimientos
Sección Tercera: Procedimiento arbitral
Artículo 121. El laudo arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.