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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIII: Procedimientos

Sección Tercera: Procedimiento arbitral

Artículo 121. El laudo arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.

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