Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII: Procedimientos
Sección Primera: Disposiciones Comunes
Artículo 103. La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo.