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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIII: Procedimientos

Sección Primera: Disposiciones Comunes

Artículo 103. La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo.

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