Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII: Procedimientos
Sección Primera: Disposiciones Comunes
Artículo 101. La Procuraduría rechazará de oficio las reclamaciones notoriamente improcedentes.
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Artículo 101. La Procuraduría rechazará de oficio las reclamaciones notoriamente improcedentes.
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