Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Título SEXTO: DEL RECURSO DE REVISION
Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 95. La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.
La tramitación de la declaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución del acto.