Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Título SEXTO: DEL RECURSO DE REVISION
Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 93. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.