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Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título SEXTO: DEL RECURSO DE REVISION

Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 91. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

  1. I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;

    II. Confirmar el acto impugnado;

    III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y

    IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

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