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Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título SEXTO: DEL RECURSO DE REVISION

Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 84. La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva.

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