Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Título SEXTO: DEL RECURSO DE REVISION
Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 84. La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva.