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Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título CUARTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Capítulo UNICO

Artículo 79. La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua.

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