Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Título CUARTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Capítulo UNICO
Artículo 77. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán separadamente así como el monto total de todas ellas.
Cuando en una misma acta se comprenda a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda.