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Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título CUARTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Capítulo UNICO

Artículo 70. Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:

  1. I. Amonestación con apercibimiento;

    II. Multa;

    III. Multa adicional por cada día que persista la infracción;

    IV. Arresto hasta por 36 horas;

    V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y

    VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

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