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Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título TERCERO: De la mejora regulatoria

Capítulo cuarto: Del Registro Federal de Trámites y Servicios

Artículo 69-M. La Comisión llevará el Registro Federal de Trámites y Servicios, que será público, para cuyo efecto las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán proporcionarle la siguiente información, para su inscripción, en relación con cada trámite que aplican:

  1. I. Nombre del trámite;

    II. Fundamentación jurídica;

    III. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite;

    IV. Si el trámite debe presentarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de otra manera;

    V. El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación;

    VI. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15;

    VII. Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta;

    VIII. Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A, en su caso;

    IX. Monto de los derechos o aprovechamiento aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto;

    X. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;

    XI. Criterios de resolución del trámite, en su caso;

    XII. Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite;

    XIII. Horarios de atención al público;

    XIV. Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas, y

    XV. La demás información que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia u organismo descentralizado considere que pueda ser de utilidad para los interesados.

    La Comisión podrá eximir, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la obligación de proporcionar la información a que se refiere este artículo, respecto de trámites específicos que se realizan exclusivamente por personas físicas, cuando éstos no se relacionen con el establecimiento o desarrollo de una actividad empresarial.

    No será obligatorio proporcionar la información relativa a los trámites que se realicen en los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias.

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