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Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título TERCERO: De la mejora regulatoria

Capítulo segundo: De la Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Artículo 69-F. La Comisión contará con un consejo que tendrá las siguientes facultades:

  1. I. Ser enlace entre los sectores público, social y privado para recabar las opiniones de dichos sectores en materia de mejora regulatoria;

    II. Conocer los programas de la Comisión así como los informes que presente el director general, y

    III. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración.

    El consejo estará integrado por los titulares de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Trabajo y Previsión Social, así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

    Serán invitados permanentes del consejo el Gobernador del Banco de México, el Presidente de la Comisión Federal de Competencia, el Procurador Federal del Consumidor, los demás servidores públicos que establezca el Titular del Ejecutivo Federal, y al menos cinco representantes del sector empresarial y uno de cada uno de los sectores académico, laboral y agropecuario a nivel nacional.

    El consejo operará en los términos del reglamento interno que al efecto expida.

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