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Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Capítulo DECIMO PRIMERO: DE LAS VISITAS DE VERIFICACION

Artículo 65. Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante delestablecimiento.

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