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Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Título SEGUNDO: DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Capítulo CUARTO: DE LA EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 11. El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:

  1. I. Cumplimiento de su finalidad;

    II. Expiración del plazo;

    III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;

    IV. Acaecimiento de una condición resolutoria;

    V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio deéste y no sea en perjuicio del interés público; y

    VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.

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