Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo VI: De las Sanciones.
Artículo 55. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de cien a cincuenta mil pesos, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reconsideración, en los términos del Reglamento de esta Ley.