Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo VI: De las Sanciones.
Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de cien a cincuenta mil pesos.