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Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Capítulo VI: De las Sanciones.

Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos.

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