Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo VI: De las Sanciones.
Artículo 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de mil a quince mil pesos.