Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo IV: De las Zonas de Monumentos
Artículo 40. Zona de monumentos artísticos, es el área que comprende varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante.