Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 3o. La aplicación de esta Ley corresponde a:
I. El Presidente de la República;
II. El Secretario de Educación Pública;
III. El Secretario del Patrimonio Nacional;
IV. El Instituto Nacional de Antropología e Historia;
V. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y
VI. Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.