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Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 3o. La aplicación de esta Ley corresponde a:

  1. I. El Presidente de la República;

    II. El Secretario de Educación Pública;

    III. El Secretario del Patrimonio Nacional;

    IV. El Instituto Nacional de Antropología e Historia;

    V. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y

    VI. Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.

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