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Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Capítulo III: De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 35. Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.

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