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Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Capítulo III: De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 34. Se crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, la que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos.

La opinión de la Comisión será necesaria para la validez de las declaratorias.

La Comisión se integrará por:

  1. a) El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quien la presidirá.

    b) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

    c) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México.

    d) Tres personas, vinculadas con el arte, designadas por el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

    Tratándose de la declaratoria de monumentos artísticos de bienes inmuebles o de zonas de monumentos artísticos, se invitará, además, a un representante del Gobierno de la Entidad Federativa en donde los bienes en cuestión se encuentran ubicados.

    La Comisión sólo podrá funcionar cuando esté presente el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y más de la mitad de sus restantes miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el presidente tendrá voto de calidad.

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