Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo III: De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo 28. Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.