Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo II: Del Registro
Artículo 26. Las partes que intervengan en actos traslativos de dominio de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán dar aviso de su celebración, dentro de los treinta días siguientes, al Instituto que corresponda.