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Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 19. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:

  1. I. Los tratados internacionales y las leyes federales; y

    II. Los códigos civil y penal vigentes para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

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