Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 19. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:
I. Los tratados internacionales y las leyes federales; y
II. Los códigos civil y penal vigentes para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.