Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 10. El Instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no la realice. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras.